Ley de arrendamiento en Colombia

Ley de arrendamiento en Colombia

Ley de arrendamiento en Colombia.

En Colombia, el arrendamiento de vivienda urbana está regulado principalmente por la Ley 820 de 2003. Se deja una explicación clara y práctica de los puntos más importantes 👇.


📘 ¿Qué regula la Ley 820 de 2003?.

Regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, es decir, inmuebles destinados exclusivamente para vivienda (no locales comerciales, bodegas ni oficinas).


📝 Contrato de arrendamiento.

  • Puede ser escrito o verbal, pero siempre se recomienda escrito.
  • Debe incluir:
    • Identificación de arrendador y arrendatario.
    • Dirección del inmueble.
    • Valor del canon.
    • Forma de pago.
    • Duración del contrato.
    • Incrementos.
    • Servicios públicos y responsabilidades.

⏳ Duración del contrato.

  • Generalmente es de 1 año, pero puede pactarse otro plazo.
  • Si ninguna de las partes avisa con anticipación, el contrato se renueva automáticamente por el mismo término.

💰 Canon de arrendamiento.

  • No puede superar el 1% del valor comercial del inmueble.
  • El valor comercial debe estar soportado (avalúo, mercado, etc.).

📈 Incremento del arriendo.

  • Solo puede hacerse una vez al año.
  • El incremento no puede superar el IPC del año anterior, certificado por el DANE.
  • Aplica solo al momento de la renovación.

🔐 Depósitos y garantías

  • Está prohibido exigir depósitos en dinero para garantizar el contrato.
  • Sí se permiten:
    • Fiador.
    • Seguro de arrendamiento.
    • Pólizas.

🏠 Obligaciones del arrendador

  • Entregar el inmueble en buen estado.
  • Hacer reparaciones locativas mayores (estructurales, techos, tuberías principales).
  • Garantizar el uso pacífico del inmueble.

🧹 Obligaciones del arrendatario.

  • Pagar el canon puntualmente.
  • Cuidar el inmueble.
  • Hacer reparaciones locativas menores (grifos, enchapes, interruptores).
  • Pagar servicios públicos.

❌ Terminación del contrato.

Por parte del arrendatario:

  • Puede terminar en cualquier momento, avisando con 3 meses de anticipación.
  • Puede haber indemnización (generalmente 3 cánones), salvo excepciones.

Por parte del arrendador:

  • Debe avisar con mínimo 3 meses.
  • En algunos casos debe pagar indemnización.
  • Motivos comunes:
    • Venta del inmueble.
    • Uso personal o familiar.
    • Incumplimiento del arrendatario.

⚖️ Incumplimiento y desalojo.

  • No se puede sacar al inquilino por la fuerza.
  • El desalojo solo procede mediante:
    • Proceso judicial.
    • Conciliación.
    • Inspección de policía (en ciertos casos).

🏢 ¿Y los locales comerciales?.

⚠️ NO aplican a la Ley 820 de 2003.
Se rigen por:

  • Código Civil.
  • Código de Comercio.
  • Lo pactado en el contrato.

Si quieres, dime si tu caso es:

  • 🏠 Vivienda.
  • 🏢 Local comercial.
  • 📦 Bodega / oficina.
  • ⚖️ Un problema específico (no pago, incremento, desalojo, terminación).

Correcto. Vamos directo al cálculo según la Ley 820 de 2003 👇.

📐 Regla legal.

El canon mensual NO puede superar el 1% del valor comercial del inmueble.


💰 Si cobras $500.000 COP de arriendo:

Ese valor representa máximo el 1% del valor del inmueble.

👉 Entonces:

$500.000 × 100 = $50.000.000 COP.


✅ Resultado.

📌 El inmueble puede valer máximo $50.000.000 COP para que ese arriendo sea legal sin exceder el tope.


⚠️ Ojo con esto (muy importante).

  • No es obligatorio que sea exactamente el 1%.
    Puede ser menos (0,7%, 0,8%, etc.).
  • Si el inmueble vale más de $50 millones, legalmente:
    • El canon debería ser menor a $500.000, o
    • Podrías tener problemas si el inquilino reclama.

📄 ¿Cómo se demuestra el valor?.

Sirve cualquiera de estos:

  • Avalúo comercial.
  • Avalúo catastral (como referencia).
  • Precios de mercado similares.
  • Avalúo bancario o inmobiliario.

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