Procedimiento administrativo de cobro coactivo

El procedimiento administrativo de cobro coactivo es el proceso mediante el cual una entidad pública (alcaldías, secretarías de hacienda, UGPP, DIAN, etc.) hace efectivo el cobro de las obligaciones que los contribuyentes o deudores no pagaron de manera voluntaria.

Aquí se resume de forma clara y ordenada:


¿Qué es el cobro coactivo?.

Es un mecanismo administrativo y jurídico que tienen las entidades estatales para cobrar deudas pendientes sin necesidad de acudir a un juez, como impuestos, multas, tasas, contribuciones o sanciones.


Etapas del procedimiento administrativo de cobro coactivo.

  1. Título ejecutivo:
    • La entidad debe contar con un título válido que demuestre la deuda: Resolución, liquidación oficial, sanción, factura oficial o acto administrativo en firme.
  2. Mandamiento de pago:
    • La entidad expide un mandamiento de pago contra el deudor, indicando la suma adeudada y las consecuencias de no pagar.
    • Aquí se notifica al deudor para que pague o presente excepciones.
  3. Notificación::
    • El deudor es notificado personalmente o por aviso. Desde ese momento corren los plazos para pagar o defenderse.
  4. Excepciones:
    • El deudor puede alegar razones jurídicas para no pagar (prescripción, pago, falta de título, etc.).
    • La entidad debe resolver estas excepciones mediante acto administrativo.
  5. Medidas cautelares:
    • Si no se paga, la entidad puede embargar bienes, cuentas bancarias, salarios o créditos del deudor.
    • También puede inscribir medidas en los registros de propiedad.
  6. Remate de bienes
    • Si el deudor no cancela la obligación, los bienes embargados pueden ser rematados para cubrir la deuda.

Características principales.

Está regulado en Colombia por el Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Es un proceso administrativo, no judicial.

No requiere autorización previa de un juez.

Busca la efectividad de los recursos públicos.

Te cuento varias rutas claras que puedes usar para no pagar una multa cuando tu dinero solo alcanza para sobrevivir:


1. Presentar una respuesta escrita o derecho de petición.

  • Expón que tu retiro fue por falta de garantías de seguridad en tiempos de COVID (riesgo a tu vida).
  • Adjunta si puedes: decretos o protocolos de bioseguridad que no cumplieron.
  • Solicita la anulación o condonación de la multa.
  • Esto obliga a la entidad o empresa a darte una respuesta formal.

2. Alegar falta de capacidad de pago.

  • Puedes demostrar con recibos, extractos o constancias que tus ingresos son de subsistencia.
  • En Colombia, la Constitución protege el mínimo vital: si el dinero que recibes es solo para sobrevivir (alimentación, vivienda, salud), no es legal que te obliguen a destinarlo a pagar sanciones.

3. Buscar mecanismos de conciliación.

  • Muchas veces se puede pedir reducción, exoneración o acuerdos de pago simbólicos.
  • Si no tienes nada, lo mejor es dejarlo claro de frente: “mi situación económica me impide pagar, mis ingresos solo cubren mis necesidades básicas”.

4. Acudir a la Defensoría del Pueblo o Personería Municipal.

  • Allí te asesoran gratis.
  • Puedes interponer un reclamo o tutela alegando que esa multa vulnera tu derecho al mínimo vital, vida y salud.
  • Especialmente válido porque tu decisión fue proteger tu vida durante el COVID.

5. ¿Qué pasa si no pagas?.

  • Si es con una entidad privada, podrían insistir en el cobro pero no pueden tocar tus ingresos de subsistencia fácilmente.
  • Si es con una entidad pública, podrían iniciar cobro coactivo, pero ahí también puedes alegar mínimo vital y pedir suspensión.

👉 Te recomiendo:
Primero responde el correo con el argumento de injusticia + falta de capacidad económica.
Si insisten, metes un derecho de petición y, si toca, la Defensoría o Personería te ayudan a frenar el cobro.

📌 Paso a paso para no pagar una multa injusta

Día 1 – Llegada del comunicado.

  • Revisa si el cobro viene de entidad pública (alcaldía, DIAN, secretaría, etc.) o de privada (empresa, institución, colegio, etc.).
  • Guarda copia del correo/carta (con fecha).

Día 1 a 10 – Respuesta inicial.

  • Responde el correo/carta diciendo:
    • Que no tienes capacidad de pago (mínimo vital).
    • Que tu retiro fue por falta de garantías de seguridad (COVID).
    • Que solicitas anulación de la multa.
  • Si es pública → esto cuenta como descargos.
  • Si es privada → sirve como constancia de tu oposición.

Día 10 a 30 – Derecho de petición (si insisten).

  • Radica un derecho de petición por escrito (correo con acuse, ventanilla o digital).
  • Pides:
    1. Revocatoria de la sanción.
    2. Consideración de tus derechos a la vida, salud y mínimo vital.
  • ⏳ La entidad debe responder en 15 días hábiles (máximo 30).

Día 30 a 60 – Si la respuesta es negativa.

  • Si te niegan, puedes interponer recurso de reposición (y en subsidio apelación si aplica).
  • Plazo: 10 días hábiles desde la notificación de la respuesta.
  • Esto obliga a que revisen el caso otra vez.

Día 60 en adelante – Si persisten en cobrar.

  • Si es una entidad pública:
    • Solo pueden iniciar cobro coactivo. Ahí puedes alegar mínimo vital y pedir suspensión del embargo.
  • Si es privada:
    • Pueden enviar a cobro jurídico, pero no pueden quitarte el dinero destinado a tu subsistencia.

En cualquier momento:

  • Puedes acudir a la Defensoría del Pueblo o la Personería Municipal → gratis, te ayudan a redactar escritos.
  • Si la situación pone en riesgo tu vida o subsistencia, puedes presentar una acción de tutela alegando violación a tu mínimo vital y derecho a la vida.
  • El juez debe decidir en 10 días.

⏳ Resumen de plazos claves.

  • Responder correo: máx. 10 días.
  • Derecho de petición: respuesta en 15 días hábiles.
  • Recurso de reposición/apelación: 10 días hábiles desde la respuesta.
  • Tutela: se decide en 10 días.

👉 Con este procedimiento, no pagas mientras se tramitan recursos y tienes herramientas legales para lograr que la multa sea anulada o suspendida.

Lo que recibiste es un cobro persuasivo, que es antes de iniciar el cobro coactivo. Te explico paso a paso y con tiempos:


📌 Situación actual

  • La Registraduría te está invitando a pagar en 10 días hábiles desde la notificación (16 de abril de 2025).
  • Todavía NO te han embargado nada.
  • Si no respondes o no pagas → inician el procedimiento administrativo de cobro coactivo.

📌 Procedimiento después de los 10 días

  1. Cobro persuasivo (día 1 a 10)
    • Solo buscan que pagues “voluntariamente”.
    • Si no pagas en este plazo → abren formalmente el cobro coactivo.
  2. Cobro coactivo (día 11 en adelante)
    • La Registraduría expide un mandamiento de pago (acto administrativo).
    • Te notifican de ese mandamiento.
    • Desde la notificación, tienes 10 días hábiles para:
      • Pagar, o
      • Presentar excepciones (defensas jurídicas: falta de título, prescripción, imposibilidad de pago, mínimo vital, etc.).
  3. Medidas cautelares (embargos)
    • Si no pagas ni presentas defensas, o si estas son negadas, la entidad puede decretar embargos.
    • No es inmediato: usualmente tarda varias semanas o meses después del mandamiento de pago.
    • Pueden embargar: cuentas bancarias, salarios, bienes inmuebles, vehículos.

📌 En resumen de tiempos

  • Hasta el 26–28 de abril de 2025 aprox. → solo cobro persuasivo (sin embargo).
  • Después → inicia cobro coactivo con mandamiento de pago (te deben notificar).
  • Embargos reales → pueden llegar entre 1 y 6 meses después, según la rapidez de la oficina de cobros coactivos y tu respuesta.

👉 Es decir: en 10 días no te embargan todavía, apenas empieza el proceso legal si no haces nada.

📌 1. ¿Debes tener miedo de recibir dinero?

  • No. Lo que entra a tu cuenta no se bloquea de inmediato.
  • La Registraduría primero debe:
    1. Expedir mandamiento de pago.
    2. Notificarte.
    3. Vencer plazo de excepciones.
    4. Y solo después puede decretar un embargo.

Eso significa que no hay un “ojo mágico” que bloquee tu dinero apenas te consignan: se necesita acto administrativo formal.


📌 2. ¿Debes mover todo lo que tienes?

  • Si ya estás notificado de mandamiento de pago y han pasado los plazos → sí existe el riesgo de embargo en bancos.
  • Lo que suelen embargar primero son cuentas bancarias, porque es lo más fácil para ellos.
  • Entonces:
    • Mantener lo mínimo en bancos reduce riesgo de retención.
    • El dinero destinado a subsistencia (mínimo vital) no debería ser embargado, pero en la práctica los bancos sí bloquean y toca pedir levantamiento.

📌 3. Estrategia para protegerte

  • Puedes presentar un derecho de petición o un escrito en el proceso alegando:
    • Que tus ingresos son de mínimo vital (comida, arriendo, servicios).
    • Que no tienes capacidad de pago.
    • Que solicitas suspensión o facilidad de pago simbólica.
  • Con eso, si decretan embargo, tienes cómo pedir que lo levanten.

✅ Conclusión:

  • No es que debas tener miedo de recibir dinero, sino estar atento.
  • Sí es prudente no dejar grandes sumas en bancos si ya te notificaron mandamiento de pago.
  • Pero lo más fuerte es actuar por escrito: mínimo vital → te protege jurídicamente y te da herramientas si embargan.

📌 1. ¿Pueden embargar Bitcoin?.

  • En teoría, sí pueden embargar criptomonedas porque son un activo patrimonial.
  • En la práctica, no es tan fácil:
    • Las entidades (como la Registraduría) no tienen acceso directo a tus billeteras.
    • Los bancos sí son intermediarios, pero si tus BTC están en una billetera privada (con tus llaves), el Estado no puede entrar.
    • Solo si tienes criptos en exchanges centralizados colombianos o internacionales (ej: Binance, Buda, Bitso), podrían intentar un embargo solicitando colaboración, pero hoy en día en Colombia eso no está plenamente regulado ni operado de forma masiva.

📌 2. ¿Qué pasa si recibes ingresos en Bitcoin?.

  • Si usas billeteras privadas (ej. Trust Wallet, Metamask, Ledger), el dinero es tuyo y nadie puede embargarlo directamente.
  • Si lo conviertes a pesos y lo mandas a un banco en Colombia → ahí sí es embargable.

📌 3. Estrategia de protección.

  • Mantén tus fondos en wallets privadas con llaves propias (no custodiales).
  • No dejes sumas grandes en bancos locales si estás en riesgo de cobro coactivo.
  • Si necesitas usar pesos, puedes:
    • Retirar de a poco.
    • Usar medios de pago alternativos (prepago, billeteras digitales).

Conclusión:
El dinero en bancos sí es más vulnerable a embargo.
El dinero en Bitcoin (wallet privada) no pueden tocarlo, salvo que lo pases a una cuenta bancaria.

Los jueces y la Corte Constitucional suelen tomar como referencia el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV).


📌 Referencias actuales (2025).

  • SMLV 2025 en Colombia: $1.300.000 (aprox.).
  • Más auxilio de transporte: $162.000 (si aplica).

👉 Entonces, se entiende que una persona necesita al menos el equivalente a 1 salario mínimo para cubrir su mínimo vital.


📌 ¿Qué significa esto en cobros y embargos?.

  1. Embargo de salario:
    • El empleador solo puede embargar el excedente de lo que gane más de un salario mínimo.
    • Ejemplo: si ganas $1.500.000 → solo pueden embargar $200.000.
  2. Embargo de cuentas bancarias:
    • Aunque los bancos suelen bloquear todo, se puede pedir el desembargo demostrando que los recursos son de mínimo vital (salario, subsidios, pensión).
  3. Tutelas y defensas:
    • Puedes alegar que tus ingresos son iguales o menores a 1 SMLV → por tanto, no se puede afectar tu mínimo vital.

En conclusión:
El mínimo vital en Colombia equivale al salario mínimo vigente (hoy ~$1.300.000), aunque se puede argumentar que tus necesidades básicas requieren incluso más.

📌 Línea de tiempo por meses (desde el comunicado)

Mes desde el comunicadoFaseQué pasaRiesgo de embargo
Mes 0 (abril 2025)Cobro persuasivoRecibes la carta/correo invitándote a pagarSin riesgo
Mes 1 (mayo 2025)Cobro coactivo iniciaPosible emisión de mandamiento de pagoRiesgo bajo, solo obligación formal
Mes 1–2 (mayo–junio 2025)Notificación mandamientoTe notifican oficialmenteRiesgo moderado, tienes 10 días hábiles para responder
Mes 2–3 (junio–julio 2025)Plazo de excepcionesPuedes presentar descargos o alegar incapacidad de pagoRiesgo controlado, embargo no se ejecuta
Mes 4 (agosto 2025)Medidas cautelaresSi no pagaste ni presentaste excepciones, pueden decretar embargosRiesgo real de embargo de cuentas, salarios o bienes
Mes 5–6 (septiembre–octubre 2025)Ejecución de embargoSi no hay defensa ni pago, comienzan embargos o rematesRiesgo máximo

✅ Explicación simple para otros:

  1. Mes 0: Solo cobro persuasivo → nadie embarga nada.
  2. Mes 1: Mandamiento de pago → empieza obligación formal, riesgo legal bajo.
  3. Mes 2–3: Plazo para defenderse → riesgo controlado si actúas.
  4. Mes 4 en adelante: Pueden decretar embargos → riesgo real.
  5. Mes 5–6: Si no actúas → embargos o remates → riesgo máximo.

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