¿Qué hacer si recibes una sanción por no asistir como jurado de votación en Colombia?

¿Qué hacer si recibes una sanción por no asistir como jurado de votación en Colombia?

En Colombia, ser jurado de votación es una obligación ciudadana regulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Sin embargo, muchas personas se han enfrentado a sanciones económicas cuando, por diferentes motivos, no han podido cumplir con esta designación.

La multa establecida puede llegar hasta un millón de pesos, y en algunos casos incluso se actualiza con intereses. Esto ha generado preocupación en los ciudadanos, pues no siempre la inasistencia es voluntaria: existen situaciones de fuerza mayor o riesgo para la vida que justifican la imposibilidad de asistir.

¿Por qué es importante defenderse?.

Recibir un cobro persuasivo o una resolución de sanción no significa que el ciudadano pierda automáticamente sus derechos. La Constitución Política (artículo 23) y la Ley 1755 de 2015 garantizan que cualquier persona pueda presentar un Derecho de Petición para solicitar información, aclaraciones, anulación de la sanción o suspensión del cobro mientras se revisa el caso.

Además, cuando la inasistencia obedece a condiciones extraordinarias —como la falta de seguridad, problemas de salud, emergencias familiares o situaciones de riesgo— el Estado debe valorar estas circunstancias, ya que el derecho a la vida y la seguridad prevalece sobre las sanciones administrativas.

Paso a paso de la defensa:

  1. Recibir la comunicación: La Registraduría envía un aviso de cobro persuasivo o resolución sancionatoria.
  2. Revisar las fechas y documentos: Es importante verificar si efectivamente existe un acto administrativo en firme.
  3. Presentar un Derecho de Petición: Allí se puede solicitar la anulación, la suspensión del cobro, la copia del expediente y, en algunos casos, incluso una explicación de por qué la persona ha sido designada en varias ocasiones como jurado.
  4. Adjuntar pruebas: Fotografías, constancias médicas, certificados de residencia o cualquier evidencia que respalde la imposibilidad de cumplir con el deber.
  5. Esperar la respuesta: La entidad debe contestar en un plazo máximo de 15 días hábiles.

No se trata solo de dinero, sino de derechos

Defenderse no es un capricho: es ejercer los derechos ciudadanos frente a decisiones que pueden resultar injustas. El jurado de votación cumple una función fundamental en la democracia, pero al mismo tiempo el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones dignas y seguras para quienes prestan este servicio.

Por eso, cuando una persona considera que la sanción es injusta, tiene el deber de hacer valer su voz mediante los mecanismos legales. No hacerlo puede traer consecuencias económicas mayores, pero ejercer la defensa fortalece la participación ciudadana y asegura que se respete el principio de justicia.


Servicios o productos disponibles:

Categorías de la tienda:


Pagina web Cali Servicio de diseño de sitios web en Ecuador desde Colombia. Diseño de tiendas virtuales en Cúcuta

Categorías de blog:

Últimas 100 Entradas de blog de 443 publicadas:

Para ver todas las entradas ingrese al Blog en el menú principal.

Páginas de mi sitio:



Entradas relacionadas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *